Según la Agencia Europea del Medicamento (EMEA),
los medicamentos biotecnológicos, también denominados
fármacos biotec, pueden ser proteínas recombinantes,
anticuerpos monoclonales, vectores para el transporte de material
genético, fragmentos de anticuerpo, ácidos nucleicos,
oligonucleótidos antisentido, vacunas, etc. que comparten la
característica de ser productos medicinales obtenidos a
partir de técnicas de biotecnologia (r-DNA, expresión
génica controlada, métodos basados en anticuerpos,
etc.).
Cerca de un 20% de los fármacos de tipo innovador
introducidos actualmente al mercado son ya obtenidos por
técnicas de biotecnologia, aunque si se tienen en cuenta los
fármacos que se encuentran en fase de desarrollo, los biotec
pueden representar el 50% de los fármacos en fase de
investigación clínica.
A
diferencia de los fármacos de síntesis química
tradicional, las moléculas biotec suelen ser
proteínas de alto peso molecular, con un tamaño de
hasta 1000 veces el de las moléculas de síntesis
química. La actividad biológica de estas
moléculas estará condicionada en gran medida por su
estructura, por el grado y el patrón de glicosilación
en el caso que se trate de una glicoproteína, y el perfil de
isoformas del producto final.
Los fármacos biotec se obtienen a partir de procesos de
producción que pueden durar meses y que comprenden varias
etapas complejas. Éstas van desde la definición de la
secuencia de DNA que codifica la proteína deseada, pasando
por el desarrollo del banco de células en el cual se
producirá la expresión de esta secuencia para obtener
la proteína recombinante que posteriormente será
purificada y analizada adecuadamente. La complejidad de este
proceso convierte a la molécula final en un producto
totalmente dependiente de cada una de las etapas del proceso de
fabricación, de manera que pequeños cambios (en los
excipientes, uso de nuevos bancos de células etc.)
podrían comportar alteraciones clínicamente
significativas en términos de seguridad y eficacia del
producto final. Es por este motivo, que se dice en
biotecnología que “el proceso es el producto”,
en referencia a la total dependencia que los biotec tienen de cada
uno de los detalles de su proceso de manufactura.
La característica diferencial fundamental entre las
moléculas de síntesis química y aquellas
obtenidas por biotecnologia es el riesgo de inmunogencidad
inherente a éstas últimas y es que al tratarse de
moléculas biológicamente activas derivadas de
células vivas, tienen el potencial de activar la respuesta
inmunitaria y de desarrollar immunogenicidad, con las posibles
consecuencias clínicas que se pueden derivar de este
hecho.
Se definen
como aquellos productos medicinales de origen biotecnológico
similares a otros fármacos innovadores, la patente de los
cuales he expirado, producidos por un fabricante diferente, en
nuevas líneas celulares, nuevos procesos y nuevos
métodos analíticos. Se trata así, de
medicamentos similares pero no exactamente idénticos, a los
productos de referencia que hasta hace poco se les nombraba
también con el término biogenéricos, por
analogía a los fármacos de síntesis
tradicional.
Uno de los
problemas que surgen cuando se compara un biosimilar con el
innovador de referencia es cómo determinar la biosimilitud.
Se dispone de testos in vitro que permiten evaluar aspectos
estructurales, características de immunoreactividad, etc.
pero que no reproducen la actividad biológica in vivo del
biosimilar. A la vez, la actividad biológica in vivo es
difícil de establecer con modelos animales ya que no ofrecen
información extrapolable que permita predecir la actividad
del biosimilar en humanos.
La única manera de demostrar similitud entre el innovador y
el biosimilar en el desarrollo, es a través de ensayos
clínicos comparativos. A pesar de esto, su insuficiente
potencia para detectar complicaciones iatrogénicas poco
frecuentes, convierte la exigencia de la realización de
farmacovigilancia activa, en un requisito indispensable en la
autorización y posterior comercialización de todos
los biosimilares.
El desarrollo de los medicamentos biosimilares comprende un proceso
mucho más complejo que en el caso de los medicamentos
genéricos tradicionales, lo que se traduce en unos costes de
obtención muy superiores a los de los fármacos de
síntesis química, tanto en términos de tiempo
como de dinero. De acuerdo con la legislación europea, los
medicamentos biosimilares se obtienen a través de procesos
de desarrollo y fabricación de calidad contrastada, y
similares a los de los productos biotecnológicos originales,
la comparabilidad con el fármaco de referencia, la eficacia
y la seguridad a largo plazo de los biosimilares estará
asegurada tanto por los estudios preclínicos exigidos,
así como por la obligación de realizar estudios
post-comercialización con este nuevo grupo de
fármacos.
Los
primeros biosimilares autorizados por el Comité para
Medicamentos de Uso Humano (CMP) de la EMEA en abril de 2006 fueron
dos medicamentos con hormona del crecimiento recombinante
(Omnitrope® i Valtropin®, los innovadores de referencia de
los cuales son Genotropin® i Humatrope®), seguidos de tres
biosimilares de EPOa autorizados en agosto del 2007 (Abseamed®,
Binocrit®, Epoetin alfa Hexal®) que tienen como
biotecnológico de referencia a Eprex®, y dos
biosimilares d’EPO zeta. Recientemente se han aprobado cuatro
biosimilares de filgrastim.
Tabla
de los Biosimilares autorizados por la EMEA.
La EMEA
exige dos partes bien diferenciadas: la primera, que hace
referencia a exigencias de tipo general, aplicables a todos los
biosimilares; y la segunda, que recoge requisitos más
específicos, de aplicación a cada biosimilar concreto
en desarrollo.
En el primer grupo de requisitos legales de aplicación
general se engloban aspectos de calidad en los procesos de
obtención/fabricación del biosimilar, así como
aspectos clínicos y no clínicos referentes a su
obtención. Por otra parte, en relación con las
exigencias más específicas que constituyen el segundo
cuerpo de la guía, la CMP ha publicado cuatro anexos con
requisitos específicos sobre desarrollo, fabricación
y autorización de biosimilares de insulina recombinante, de
hormona de crecimiento recombinante, de factores de crecimiento de
colonias de granulositos y de rEPO.
Éste
es un aspecto que actualmente genera cierta controversia. Se acepta
que se deben establecer sistemas adecuados que permitan asegurar la
trazabilidad de los biosimilares un vez estos lleguen al mercado.
Actualmente se utiliza el mismo sistema de identificación
que en el caso de los genéricos de síntesis
química, de manera que se asigna el mismo nombre de
identificación (INN, international nopropietary name) a
medicamentos biosimilares diferentes desarrollados a partir de un
mismo producto innovador de referencia. Algunas opiniones
consideran que este sistema de nomenclatura puede dificultar la
correcta identificación de cada producto biosimilar en el
momento en que salga al mercado, aspecto clave en las funciones de
farmacovigilancia. Para intentar paliar este problema, algunos
expertos creen que se debería incluir a l’INN
algún identificador diferencial entre biosimilares. Otras
fuentes consideran que la trazabilidad no se pierde aunque diversos
biosimilares tengan el mismo INN, ya que cada biosimilar tienen un
nombre comercial registrado diferente.
En nuestro
entorno los medicamentos biotecnológicos son en su
mayoría medicamentos clasificados como de uso hospitalario,
y por lo tanto, es en este ámbito donde mayoritariamente se
situará el debate sobre la selección y la
utilización de biosimilares. Diversos elementos como la
disminución de costes, las políticas institucionales
favorecedoras de su implantación, los programes de
gestión de riesgos, etc., en una primera etapa serán
aspectos a evaluar por parte de las Comisiones
Farmacoterapéuticas de los hospitales. Aún
así, después de un cierto tiempo, una vez normalizada
su utilización, es probable que se pase a una etapa en que
los biosimilares/biotecnológicos se puedan considerar (con
los matices adecuados) equivalentes terapéuticos en todos
sus efectos. Por otra parte, desde los Servicios de Farmacia se
deberán asegurar los procesos de trazabilidad mientras los
INN sean los mismos que los de los biotecnológicos de
referencia.
El impacto de los biosimilares en el ámbito de la
Atención Primaria será más limitado, como
mínimo en una primera etapa, ya que la mayoría de
ellos serán de uso hospitalario. Además, se debe
recordar que, a diferencia de los medicamentos genéricos,
los biosimilares, de acuerdo con el marco legal actual, se definen
como medicamentos no intercambiables en el proceso de
dispensación.
A un nivel más global, la aparición de los
biosimilares tendrá sin duda un efecto beneficioso en
aquellos países con economías débiles o
emergentes, ya que su coste inferior permitirá tener acceso
a los productos biotecnológicos a capas más amplias
de la población, a la vez que, paradójicamente, en
aquellos países denominados del primer mundo pero con una
sanidad eminentemente privada, el menor coste de adquisición
también permitirá que más población
tenga acceso a estas terapias.
Pueden encontrar más información en el "Butlletí d'Informació
Terapèutica BIT-8-2008".
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medicinal products containing biotechnology-derived proteins as
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on similar medicinal products containing recombinant Human Insulin
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· EMEA/CHMP/94526/05. Annex Guideline on similar biological
medicinal products containing biotechnology-derived proteins as
active substances: Non clinical and Clinical issues–Guidances
on similar medicinal products containing recombinant
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· EMEA/CHMP/94528/05. Annex Guideline on similar biological
medicinal products containing biotechnology-derived proteins as
active substances: Non clinical and Clinical issues–Guidances
on similar medicinal products containing Somatropin (CHMP adopted
Feb 2006).
· EMEA/CHMP/31329/05. Annex Guideline on similar biological
medicinal products containing biotechnology-derived proteins as
active substances: Non clinical and Clinical issues–Guidances
on similar medicinal products containing recombinant
Granulocyte-Colony Stimulating Factor (CHMP adopted Feb
2006).
· BOE nº239:17420 Orden SCO/2874/2007, 28 Septiembre.
Ministerio de Sanidad y Consumo.