El pasado mes de noviembre de 2007,
entró en vigor el nuevo
Real Decreto 1344/2007 del 11 de Octubre publicado el 1 de
Noviembre en el B.O.E. que regula el Sistema Nacional de
Farmacovigilancia y las actividades relacionadas. Este Real Decreto
desarrolla el capítulo VI del título II de la Ley
29/2006, de 29 de julio, de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios e incorpora las novedades
introducidas por la
Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que
armoniza las definiciones y la terminología de los sistemas
de farmacovigilancia en la Unión Europea.
Algunas de las novedades a destacar que introduce el Real Decreto
son las siguientes:
- Modificación de las definiciones
de los riesgos asociados a la utilización de medicamentos.
Se añaden a la definición clásica de
reacción adversa, las consecuencias clínicas
perjudiciales derivadas de la dependencia, el abuso y el uso
incorrecto de los medicamentos, incluyendo las causas por el uso
fuera de las condiciones autorizadas y las causadas por errores de
medicación.
- Notificación de reacciones
adversa. Se añade la obligación de notificar las
sospechas de reacciones adversas derivadas del uso de medicamentos
en indicaciones no autorizadas y las causadas por errores de
medicación, siempre que comporten una lesión al
enfermo. Se prioriza la notificación de reacciones graves,
inesperadas y relacionadas con medicamentos nuevos. Se consideran
reacciones adversas graves las que: ocasionan la muerte, ponen en
peligro la vida del paciente, ocasionan la hospitalización o
la prolongan, producen discapacidad significativa o persistente o
bien constituyen una anomalía congénita o defecto del
nacimiento. Así mismo, en relación con la
notificación se consideran graves también las que
requieran una intervención para prevenir alguno de los
desenlaces anteriores y también las sospechas de
transmisión de un agente infeccioso a través de un
medicamento.
- Los medicamentos nuevos se identifican
con un pictograma (triángulo amarillo) que durante los
primeros 5 años de comercialización tiene que
aparecer a la izquierda del nombre del medicamento en cualquier
tipo de material promocional que vaya dirigido a los profesionales
sanitarios, aunque no en el embalaje de la especialidad
farmacéutica.
- Obligación por parte de los
laboratorios farmacéuticos de presentar un documento llamado
Plan de gestión para cada nuevo medicamento, que
especifica los riesgos importantes potenciales o identificados del
medicamento, señala la información relevante de
seguridad no disponible, y establece la planificación de las
actividades de farmacovigilancia mediante los estudios
post-autorización, con la intención de anticiparse a
los problemas de seguridad de los medicamentos, así como la
introducción de medidas que minimicen los riegos conocidos
de los medicamentos y la avaluación de la efectividad de
estas medidas. Estos estudios post-autorización tienen la
finalidad de completar la información obtenida durante el
desarrollo clínico de los medicamentos previa a su
autorización y queda expresamente prohibida la
realización de estudios post-autorización con la
finalidad de promover la prescripción.
- Notificación electrónica
de reacciones adversas, a fin de hacer posible la creación y
el mantenimiento de una base de datos europea de sospechas de
reacciones adversas, gestionada por la Agencia Europea del
Medicamento, y que garantice la accesibilidad a los estados
miembros, así como el acceso telemático por parte de
las comunidades autónomas a toda la información
recogida por el Sistema Español de Farmacovigilancia de
medicamentos de uso humano.
Actualmente se puede notificar una
sospecha de reacción adversa a medicamentos de tres
maneras:
- En papel con un formulario
estandarizado conocido como tarjeta amarilla, que se envía
por correo al centro autonómico de
farmacovigilancia.

- Llamando directamente al Centro de
Farmacovigilancia de Cataluña: 93 427 46
46
- "On line" en la dirección:
www.icf.uab.es/farmacvigila/tarjetag/formulari/targeta.asp